Polémica y más polémica. Cierto es que vivimos momentos complejos y que debemos, si no ahorrar en lo que se pueda (y en lo que no también), al menos deberíamos racionalizar el gasto tanto particular como público. La mayoría de nosotros entiende que se debe ajustar lo que el estado gasta en sus diferentes atribuciones. La cuestión llega cuando hay que establecer cómo y dónde se establecen políticas de ahorro. Una gran mayoría apuesta, o apostaría, por hacer una redistribución del funcionariado, esto es, y en lenguaje llano, quitar funcionarios de donde haya más que suficientes y reubicarlos donde sean más necesarios. Hay quien dice que con políticas de este tipo sería fácil desatascar los juzgados y dar vía a procedimientos que se olvidan bajo una mesa o descansan bajo kilos y kilos de papel esperando un respiro que no llega. Otra medida consensuada por la opinión pública (o una gran parte de ella) apostaría por seguir gastando, pero haciéndolo bien, es decir, no recortando sino, una vez más, reubicando partidas presupuestarias donde sean más necesarias.
Un ejemplo: reducir el coste de las dietas que cobran los diputados, eliminando su derecho si no les son necesarias (por ejemplo: si te prestan La Moncloa para vivir y te ponen el plato en la mesa a diario, no deberías cobrar las susodichas dietas, ¿no?). Smartphones o tabletPC de último grito no parecen necesarios máxime cuando son los modelos (casi) más caros con unas características asumibles por modelos más económicos o, sin ir más lejos, aprovechando los anteriores que no eran tan antiguos. Reducción de coches oficiales, cargos de confianza, viajes oficiales un tanto más baratos, o, incluso, una fiscalidad transparente de las administraciones, probablemente contribuirían a adelgazar la presión del gasto oficial en las cuentas públicas. Y no olvidemos que los despachos y salas de reuniones están hechos para eso: trabajar y reunirse. Que ir a un restaurante de lujo está bien para levantar la economía, pero no para almuerzos de trabajo ni reuniones en la comida, que con la boca llena no se habla, es de mala educación. Sin perjuicio, claro está, de que todos los camareros tienen derecho al trabajo, desde luego, pero no a costa del erario público.
Alguien se preguntará, quizá, ¿a qué viene tanta perorata sobre el gasto público? ¿Acaso no parece el título que deba ser otro el contenido? Pues la respuesta es: Sí, parece que nos vamos por las ramas, pero no es así. Veréis: acaba de entrar en vigor la nueva ley de tasas judiciales. Esta es una ley que impone unas tasas, esto es, un precio, a los procesos que interpongamos nosotros, ciudadanos de a pie. Por lo tanto, toca pagar hasta para denunciar que no te han pagado.
El redactado de la ley no tiene desperdicio. Incluye perlas como:
El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.
Nos habla de justicia gratuita. ¿Y qué es la justicia gratuita? Veamos primero que nos dice el diccionario:
gratuito, ta.
2. adj. Arbitrario, sin fundamento. Suposición gratuita. Acusación gratuita.
Además el diccionario on line nos ofrece un ejemplo aplicable:
~ jurídica gratuita.
Bien, entonces debemos suponer que o bien el estado ha decidido reinterpretar la constitución y así coordinarla con la última edición de la RAE o bien el redactado de dicha institución en el redactado obedece a otro tipo de interpretación mucho más amplia y precisa.
Volviendo a la definición primera de gratuito/ta; la primera acepción dice: De balde o de gracia, es decir, sin pagar. Por lo tanto debemos inferir que los ciudadanos hasta ahora no pagábamos la administración de justicia y ésta nos era ofrecida de forma altruista por el gobierno, el estado o, incluso, los jueces, abogados y demás personal de la administración.
Pero la realidad es radicalmente otra. La justicia, así como todas las demás ramas de la administración del estado, se financian a través de impuestos, bien directos, bien indirectos, que
Tras esta reflexión podemos entender que la asistencia jurídica gratuita sólo es aplicable a aquellos que por su situación personal no paguen impuestos debido a exenciones recogidas en las leyes correspondientes o bien por carecer de ingresos imputables impositivamente.
Veamos una nueva afirmación:
24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.Pertenece a la sacrosanta norma primera, la intocable constitución española (la minúsculas son intencionales). Parece que nos dice que una ley como la propuesta, aprobada y puesta en ejecución por el actual gobierno del Partido Popular no pudiera considerarse constitucional ya que aumenta el riesgo de indefensión al establecer criterios muy estrictos para obtener la exención de pago de tasas. De hecho incluso hay medios que han hecho simulaciones de cuanto costaría un proceso judicial estándar (si es que hay procesos estandarizados).
Pero para ello la sacrosanta norma tiene un as que garantiza la inconstitucionalidad de la nueva ley:
119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Habíamos acordado que ya pagamos impuestos, ¿verdad? Pues no parece ajustado a derecho pagar dos veces por el mismo servicio. Además, podemos añadir un extracto de la misma ley:
Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.Dicha cita, proviniente del preámbulo de la ley en cuestión es toda una declaración de intenciones, ahora sumémosla a las declaraciones de Alberto Ruiz Gallardón, ministro de justicia actual en las que manifestaba que la ley "contribuirá a desatascar la justicia". Bien, ahora entendemos, las tasas son un método disuasorio para que el común de los mortales no acuda a los tribunales (ahora dejadme pensar mal... los ERE se combaten en los tribunales, ¿no?, y los abusos de grandes empresas, de la administración cuando pisa derechos... voy a parar que me hago daño).
Y una vez vistas las entrañas de la ley un poco de historia:
1959: El gobierno del generalísimo (minúsculas aposta de nuevo) introduce una ley de tasas. Dicha ley es derogada en 1986, coincidiendo con la mayoría absoluta del PSOE de Felipe González. En 2003, mayoría absoluta ahora de José María Aznar, se reintroduce una ley de tasas, pero sólo para grandes empresas. Ahora, 2012, otra mayoría absoluta del Partido Popular, se amplía la ley de tasas hasta hacerla universal.
Y, para terminar, una perla:
Declaraciones de Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia,
"si no lo aprobaban ahora, no podía entrar en vigor la supresión de la paga extra [...] Eso explica el desorden, la confusión, las prisas y que no estén los formularios"al ser preguntado por la presunta urgencia de la aprobación de tan traída y llevada ley.
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