domingo, 20 de enero de 2013

Píldoras II

sanidad
Respecto a la sanidad:


  • La sanidad no puede, en ningún caso, ser considerada un negocio rentable. El coste de una intervención debe ser, al menos, el necesario para curar a una persona y proporcionarle calidad de vida suficiente.
  • La ley de dependencia debe garantizar una vida digna al dependiente con todas sus necesidades físicas y psicológicas cubiertas. Sus allegados deben poder mantener a su vez una calidad de vida mucho más que aceptable. Para ello se subvencionará a los dependientes para contratar a un cuidador titulado o retribuir al familiar que se encarga de ellos.
  • La sanidad debe ser universal y sufragada por los impuestos. Debe incluir todos los tratamientos necesarios para preservar la salud individual y colectiva. Se considerarán superfluos y no necesarios tratamientos de cirugía estética no reconstructiva (salvo los casos que puedan inducir rechazo u otros problemas psicológicos).
  • Los hospitales y centros de salud no pueden gestionarse de forma privada porque no deben estar orientados a beneficios. Sí que deben, en cambio, implantarse medidas de ahorro y optimización del gasto primando, siempre, las necesidades sanitarias.
  • Los recursos sanitarios deben establecerse territorialmente atendiendo a los mapas de población garantizando su acceso, racionalizando el reparto de especialidades en función de las necesidades y siempre que sea posible cerca de vias de vias de comunicación que garanticen la mobilidad de la población.
  • La dispensa de medicamentos se hará de forma responsable y acorde al tratamiento. Los envases deben contener las dosis necesarias sin que sobre o falte, la distribución a granel es la más efectiva y ahorrativa. Los criterios de copago (sólo si fuera necesario) se establecerán según criterios laborales y económicos actualizados. El uso de genéricos se regulará y se unificarán criterios estableciendo una lista de fármacos cerrada y suficiente inhabilitando el acceso de visitadores médicos en los centros de salud. Los criterios de administración serán, siempre, médicos y no económicos.
  • Las pensiones se calcularán atendiendo a criterios laborales medios del final de la vida laboral del pensionista y de coste de la vida vigente. Nunca se situarán por debajo del sueldo mínimo interprofesional.

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